Se establecen las medidas y procedimientos que los sujetos
obligados, agentes o corredores inmobiliarios matriculados y sociedades
que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, deberán cumplir para
detectar y reportar posibles delitos de lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo.
Además se regulan las pautas del manual de procedimientos, la definición
para la identificación de los clientes, el legajo y conservación de la
documentación, el reporte de las operaciones sospechosas y las sanciones
a aplicarse.
Vigencia: Desde el 27 de enero de 2012.
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