Compraventa de yates
y Registro de embarcaciones
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La Unidad de Información
Financiera regula los procedimientos para las operaciones de compraventa
de yates y las normas a cumplir por
el Registro Nacional de Embarcaciones.
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Se reglamentan los procedimientos y medidas que deberá observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares, de acuerdo a lo regulado en el art. 20, inciso 21, de la Ley 25.246.
Los
procedimientos y medidas dispuestas tienen la finalidad de prevenir,
detectar y reportar los actos u omisiones que puedan constituir delitos
de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. (Res. UIF 18/12)
Se dictan las normas necesarias que deberán cumplir en adelante el Registro Nacional de Embarcaciones.
Artículo 20, inciso 6, de la Ley Nº 25.246 a cargo de la Prefectura Naval Argentina.
Se establecen los
procedimientos y medidas que deberá observar dicho Registro con el fin
de prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan
constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
(Res. UIF 17/12)
En ambos casos se regulan las
pautas del manual de procedimiento, la identificación de los clientes,
el legajo y conservación de la documentación, el reporte de las
operaciones sospechosas y las sanciones.
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martes, 31 de enero de 2012
Importante - Compraventa de yates y Registro de embarcaciones
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