martes, 31 de enero de 2012

Legislación Destacada en Materia Contable y Administrativa

Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Información de las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de naves, aeronaves y aerodinos. Reglamentación

Se aprueban las directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo que deberán observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de naves, aeronaves y aerodinos. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 31 de enero de 2012.
RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 22/2012
BO: 31/01/2012


Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Información del Registro Nacional de Aeronaves. Reglamentación

Se aprueban las directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo que deberá observar el Registro Nacional de Aeronaves. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 31 de enero de 2012. RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 23/2012
BO: 31/01/2012

 
Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras. Declaración jurada anual. Procedimiento. Formulario


Se establece que las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras deberán presentar anualmente, ante la Inspección General de Justicia, una declaración jurada informativa sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La misma debe presentarse a partir del 1 de marzo 2012, junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder, y antes del último día hábil del mes de mayo de cada año.
Destacamos que la declaración jurada se presenta con un formulario “F” y debe ser suscripta por el oficial de cumplimiento. En caso de no habérselo designado, deberá ser firmado por el presidente y certificado por escribano público.
RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 1/2012
BO: 31/01/2012


Normas Técnicas y Profesionales. Comisión Nacional de Valores. Estados financieros de transportistas y distribuidoras de gas y sus controlantes. Diferimiento en la aplicación de las NIIF

Se establece que las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, y sus controlantes, no deberán presentar sus estados financieros preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, se deja sin efecto la obligación, para estas emisoras, de presentar como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la RT 26 y modif.), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 600/2012
BO: 31/01/2012

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