martes, 31 de enero de 2012

Legislación Destacada en Materia Societaria

Inspección General de Justicia. Trámites precalificados. Inactividad. Plazo para su impulsión

Se establece el 1/6/2012 como plazo límite para impulsar los trámites precalificados ante la Inspección General de Justicia que a la fecha de la presente se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 3/2012
BO: 31/01/2012


Inspección General de Justicia. Sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras. Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Declaración jurada anual. Procedimiento. Formulario

Se establece que las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras deberán presentar anualmente, ante la Inspección General de Justicia, una declaración jurada informativa sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La misma debe presentarse a partir del 1 de marzo 2012, junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder, y antes del último día hábil del mes de mayo de cada año.
Destacamos que la declaración jurada se presenta con un formulario “F” y debe ser suscripta por el oficial de cumplimiento, en caso de no habérselo designado deberá ser firmado por el presidente y certificado por escribano público.
RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 1/2012
BO: 31/01/2012

 
Inspección General de Justicia. Declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Procedimiento. Oportunidad. Modalidades. Aplicativo Web


Se establece que, a partir del 1 de marzo de 2012, aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros deben presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, en los siguientes casos:
- Cuando los montos superen la suma de $ 100.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al mencionado monto pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días.
- Cuando los montos superen la suma de $ 200.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionada en un período no superior a los 30 días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. En el presente caso, previo a la presentación de la declaración jurada, debe completarse un aplicativo que estará disponible en la página Web de IGJ.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
En el mismo sentido, a partir de la fecha antes mencionada, los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representante legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones deben presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. La misma, debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 2/2012
BO: 31/01/2012

 
Comisión Nacional de Valores. Estados financieros de transportistas y distribuidoras de gas y sus controlantes. Diferimiento en la aplicación de las NIIF


Se establece que las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, y sus controlantes, no deberán presentar sus estados financieros preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.
Asimismo, se deja sin efecto la obligación, para estas emisoras, de presentar como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la RT 26 y modif.), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 600/2012
BO: 31/01/2012

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