lunes, 30 de enero de 2012

Legislación Impositiva Destacada

ENTRE RÍOS. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES
Se establecen modificaciones a la ley impositiva respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, entre las cuales destacamos:
- La alícuota de los servicios relacionados con las actividades primarias pasa del 1,6% al 3,5%, salvo para los contribuyentes directos, o con sede en la Provincia para los de Convenio Multilateral, que continuarán tributando con la alícuota de 1,6%.
- Se eleva la alícuota aplicable a la construcción al 3,5%, manteniéndose solo para las obras públicas licitadas por la Provincia de Entre Ríos y sus Municipios, con financiamiento de fondos propios la alícuota del 1,6%.
- Se unifica en 3,5% la alícuota aplicable a la industria, salvo la industrialización de combustibles y GNC.
- Se establece en 8% la alícuota aplicable para máquinas de azar automáticas.
- Boites, café concert, "dancing", locales nocturnos, etc., tributarán con la alícuota de 8%.
- Se incrementan los mínimos anuales del impuesto.
- Se fijan para los contribuyentes adheridos al régimen simplificado diferentes categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, la actividad desarrollada, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
LEY (Poder Legislativo Entre Ríos) 10098 BO (Entre Ríos): 24/01/2012

ENTRE RÍOS. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES
Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.
Entre las principales modificaciones destacamos:
* Código Fiscal
Respecto del impuesto de sellos se establece:
- No se encuentran gravados los actos, contratos y operaciones que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan cualquier derecho sobre bienes situados fuera de la jurisdicción provincial.
- En las promesas de venta y contratos de compraventa, el impuesto se liquidará sobre el valor efectivo de la operación si esta fuera al contado. En el caso de ser a plazos, el monto imponible será el que resulte de la suma total de las cuotas, excluyendo los gastos de escrituración e impuestos.
- El impuesto y sus accesorios serán abonados mediante el Sistema de Administración Tributaria, o en la forma que se determine para el caso particular. Los contribuyentes deberán incorporarse al sistema para que se les practique la determinación.
* Ley impositiva
Respecto del impuesto de sellos:
- Se incrementan los valores mínimos para ciertos actos y contratos.
- Por la disolución de la sociedad conyugal, cualquiera sea la causa se fija la alícuota del 10‰ (diez por mil).
LEY (Poder Legislativo Entre Ríos) 10099 BO (Entre Ríos): 24/01/2012
SAN JUAN. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. ENTRADA EN VIGENCIA. PRÓRROGA
Se prorroga, hasta el 1/3/2012 inclusive, la entrada en vigencia del régimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, recientemente modificado por la ley (San Juan) 8250.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 163/2012 BO (San Juan): 26/01/2012

LA PAMPA. LEY IMPOSITIVA 2012. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de La Pampa aplicable para el período fiscal 2012.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
LEY (Poder Legislativo La Pampa) 2653 BO (La Pampa): 30/12/2011

SAN LUIS. INGRESOS BRUTOS. LEY DE FOMENTO FISCAL. REGLAMENTACIÓN. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. REAPERTURA
El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis reglamenta la ley (San Luis) VIII 780/2011, la cual establece un régimen de fomento fiscal en el impuesto sobre los ingresos para nuevos emprendimientos industriales, agropecuarios, forestales y mineros radicados en la Provincia y restablece la vigencia del plan de regularización tributaria "Emergencia Económica e Implementación de un Sistema de Regularización Tributaria" dispuesto por la ley (San Luis) VIII 674/2009.
DECRETO (Poder Ejecutivo San Luis) 87/2012 BO (San Luis): 27/01/2012
Enviado desde mi BlackBerry® de Claro Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario