PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Se aprueban las directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo que deberán observar los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; así como el Registro Nacional de Embarcaciones y las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 27 de enero de 2012.
Res. UIF 16/12
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