Congelamiento de activos
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La Unidad de Información Financiera da precisiones en cuanto al congelamiento administrativo vinculado con acciones delictivas.
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Con el objeto de adecuar la normativa se sustituyen los anexos I y II de la Resolución UIF 125/09. Modificaciones: Anexo I: establece el procedimiento para el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en art. 306 Código Penal. Se precisa que el plazo máximo para reportar operaciones sospechosas será de 48 horas contadas a partir de que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles. Anexo II: se deroga. | |||
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miércoles, 29 de febrero de 2012
Unidad de Información Financiera - Congelamiento Administrativo
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