miércoles, 29 de febrero de 2012

Unidad de Información Financiera - Congelamiento Administrativo


Congelamiento de activos
La Unidad de Información Financiera da precisiones en cuanto al congelamiento administrativo vinculado con acciones delictivas.

Con el objeto de adecuar la normativa se sustituyen los anexos I y II de la Resolución UIF 125/09.

Modificaciones:
Anexo I: establece el procedimiento para el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en art. 306 Código Penal. Se precisa que el plazo máximo para reportar operaciones sospechosas será de 48 horas contadas a partir de que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles.

Anexo II: se deroga.
Más información:
Res. UIF 28/12
Ley 26734
Fuente: www.triviasp.com.ar

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