miércoles, 29 de febrero de 2012

Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior


  Comercio Exterior - Ventanilla Única Electrónica
Se realizan incorporaciones al sistema de información anticipada. Se trata de prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por residentes del país a prestatarios del exterior.

Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del comercio exterior” la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

Dichos sujetos deberán producir la información que se indica en el micrositio “Declaración jurada anticipada de servicios (DJAS)”, integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del comercio exterior”. El sistema asignará un número de identificación a cada “Declaración jurada anticipada de servicios (DJAS)” presentada.

La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.

El número de identificación de la “Declaración jurada anticipada de servicios (DJAS)” deberá ser informado y registrado en el “Sistema de control de operaciones cambiarias”.

Aplicación supletoria: Las Resoluciones Generales AFIP 3252/12, 3255/12, 3256/12 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en esta norma .

Vigencia: partir del 1° de abril de 2012. Aplicable a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3276/12
Fuente: www.triviasp.com.ar

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