Se exceptúa a la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo, que deben efectuar las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra -según lo establecido mediante la R. (UIF) 2/2012-. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 6 de marzo de 2012. | RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 42/2012 | BO: 06/03/2012 | |
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