Impuesto a las Ganancias. Deducciones. Créditos incobrables. Usos y costumbres del ramo En autos caratulados "Telefónica de Argentina SA", con fecha 14/2/2012, la Corte Suprema de la Nación concluye -con fundamentos similares a "Banco Francés"- que resulta innecesario el agravio formulado por el Fisco en relación al índice de incobrabilidad basado en la escasa significancia económica de los créditos. Consideran los juzgadores que ni la ley del impuesto a las ganancias ni su reglamento exigen que Telefónica, además de acreditar el cumplimiento de "los usos y costumbres del ramo" (en el caso, el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico), tuviese que demostrar que inició el cobro compulsivo de los créditos o haber acreditado la "antieconomicidad" de haber iniciado dicho cobro compulsivo.
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