Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Prórroga de las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2012 Con motivo de los feriados de los primeros días del mes de abril, se prorrogan al 12/4/2012 y 13/4/2012, según la terminación del número de CUIT, las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR correspondientes al mes de marzo de 2012. | RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2012 | BO: 29/03/2012 | | | Entre Ríos. Procedimiento. Incumplimiento de los deberes formales. Graduación de multas. Incorporación Se incorpora como multa por incumplimiento a los deberes formales, por parte de los contribuyentes y/o responsables, a la falta de renovación de registración de la marca o señal de ganado mayor o menor, estableciéndose su monto dependiendo de si se trata de personas físicas o no. | RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 44/2012 | | | San Juan. Ingresos brutos. Cancelación de inscripción de oficio Se dispone la baja de oficio de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes cuando: - Se constate la falta de presentación de las declaraciones juradas del impuesto durante un período de 18 meses consecutivos anteriores al 31/12/2011; - No se encuentren activos en AFIP en el impuesto a las ganancias, IVA o Monotributo al 31/12/2011; - No registre retenciones, percepciones o cualquier otro pago a cuenta del impuesto durante los 18 meses consecutivos anteriores al 31/12/2011. Asimismo, se procederá a la baja de oficio de la inscripción en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes en los que se verifique la falta de pago del impuesto fijo mensual durante un período de 18 meses consecutivos anteriores al 31/12/2011 y no se encuentren activos en AFIP en el impuesto a las ganancias, IVA o Monotributo al 31/12/2011. Por último, la Dirección General de Rentas procederá a ejecutar, en los meses de enero y julio de cada año fiscal, la identificación de aquellos contribuyentes en condiciones de ser dados de baja de oficio, teniendo en cuenta como fecha de referencia el 31/11 y el 30/6 de cada año respectivamente. | RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 598/2012 | BO (San Juan): 27/03/2012 | | | |
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