jueves, 29 de marzo de 2012

Novedades Laborales y Previsionales Destacadas

Legislación laboral y previsional

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril de 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías
Importes en pesos
I
312,96
II
438,13
III
625,90
IV
1.001,45
V
1.376,98

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importes en pesos
I" (I prima)
342,30
II" (II prima)
479,20
III" (III prima)
684,58
IV" (IV prima)
1.095,33
V" (V prima)
1.506,07

C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
312,96

D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
312,96

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
264,06

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
107,58

Asimismo, se determinan los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2012 en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3305
BO: 29/03/2012

Trabajo y Previsión Social. Empleo. Empresas de Servicios Eventuales. Formulario de remuneración a percibir. Aprobación

Se aprueba el "Formulario remuneración a percibir - Decreto 1694/2006", con la finalidad de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado en el artículo 10 del decreto 1694/2006.
Recordamos que dicho artículo establece que los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente se preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 352/2012

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Causas que tramiten interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario por la Corte Suprema y ante ella. Aplicación

Se establece que el "Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos" reglamentado por la Acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltas por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del 7 de mayo de 2012.
Asimismo, se aprueba el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominado "Proyecto de Implementación de la Fase 1 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN".
ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 3/2012

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Poder Judicial. Tribunales nacionales. Feria judicial de invierno 2012

Se dispone el feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el 16 de julio hasta el 27 de julio de 2012, ambas fechas inclusive.
ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 2/2012
Vencimientos LABORALES
Principales vencimientos que operan en la semana del 02/04 al 06/04

martes 03

Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 0-1

miércoles 04

Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 2-3
Días del gremio
3/4 Papeleros. Bolsas industriales (CCT 525/2007)
3/4 Papeleros. Abrasivos. Todo el país, excepto Alto Paraná (Misiones) y Capitán Bermúdez (Santa Fe) (CCT 587/2010)
3/4 Papeleros. Corrugados (CCT 623/2011)
3/4 Papeleros. Envases de cartón y afines (CCT 624/2011)
3/4 Papeleros. Fabricación de papel y celulosa (CCT 588/2010)
3/4 Papeleros. Recorteros (CCT 499/2007)
3/4 Papeleros. Depósito, conversión y rolleros y libritos para armado de cigarrillos (CCT 591/2010)
6/4 Escribanía. Capital Federal (CCT 448/2006)
Información de interés profesional

Provincia de Salta. Sistema de Notificaciones Electrónicas. Fuero laboral. Implementación

La Corte de Justicia de Salta implementó a través de la Acordada 10940 de fecha 30/5/2011, el "Sistema de Notificaciones Electrónicas" con tecnología de firma digital, como programa piloto en las comunicaciones de actos procesales en todos los tribunales del fuero laboral del Distrito Judicial del Centro.
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo 1 y la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo comenzarán el día 3 de abril de 2012 a realizar sus notificaciones usando la tecnología con firma digital y, a partir del 11 de junio de 2012, se sumarán al programa piloto todos los tribunales del fuero laboral del Distrito Centro.

Provincia de San Juan. Feriado Judicial. Jueves Santo.

La Corte de Justicia de San Juan mediante el Acuerdo de Superintendencia 10 de fecha 19/3/2012, establece decretar feriado judicial el día jueves 5 (cinco) de abril de 2012, en conmemoración de la celebración cristiana Jueves Santo.

INQUIETUDEs frecuentes

DÍAS NO LABORABLES. JUEVES SANTO


¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?

El decreto 1584/2010 establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.
Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador por el Jueves Santo como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

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