sábado, 31 de marzo de 2012

Legislación Impositiva Destacada

Legislación IMPOSITIVA

Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales

La Dirección General de Rentas adhiere al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicable a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza, excepto a los incluidos en el régimen prefacturado o simplificado.
A tal efecto, el citado régimen se adecua al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" y resulta de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 2/5/2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 24/2012
BO (Mendoza): 29/03/2012

Jujuy. Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención. Vencimientos 2012. Modificación

Se modifican las fechas de presentación de las declaraciones juradas y de pago de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos (RG 959/2000, 974/2001 y 423/1989) correspondientes al mes de marzo de 2012. Las fechas quedan establecidas según el siguiente detalle:
CUIT Fecha 0 - 1 16/4/2012 2 - 3 17/4/2012 4 - 5 18/4/2012 6 - 7 19/4/2012 8 - 9 20/4/2012
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1288/2012
BO (Jujuy): 28/03/2012

Santa Cruz. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva aplicable a partir del 1/4/2012

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables a partir del 1/4/2012.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
Ingresos brutos:
- Se eleva al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se modifican las alícuotas del impuesto aplicables a las distintas actividades, entre las que señalamos:
* Extracción de petróleo y gas natural y los servicios relacionados con su extracción: 3%;
* Construcción: 3%;
* Comercio al por mayor y al por menor: 3%;
* Servicios: 3%;
* Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%.
- Se establece el régimen simplificado para pequeños contribuyentes locales del impuesto, fijando los importes a ingresar de acuerdo a las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional (Monotributo).
Señalamos que el referido régimen simplificado entrará en vigencia cuando finalice el proceso de desarrollo informático y operativo.
Sellos:
- Se modifican las alícuotas aplicables a la venta de automotores 0 km.

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