Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales La Dirección General de Rentas adhiere al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicable a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza, excepto a los incluidos en el régimen prefacturado o simplificado. A tal efecto, el citado régimen se adecua al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" y resulta de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 2/5/2012. | RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 24/2012 | BO (Mendoza): 29/03/2012 | | | Jujuy. Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención. Vencimientos 2012. Modificación Se modifican las fechas de presentación de las declaraciones juradas y de pago de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos (RG 959/2000, 974/2001 y 423/1989) correspondientes al mes de marzo de 2012. Las fechas quedan establecidas según el siguiente detalle: CUIT Fecha 0 - 1 16/4/2012 2 - 3 17/4/2012 4 - 5 18/4/2012 6 - 7 19/4/2012 8 - 9 20/4/2012 | RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1288/2012 | BO (Jujuy): 28/03/2012 | | | Santa Cruz. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva aplicable a partir del 1/4/2012 Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables a partir del 1/4/2012. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: Ingresos brutos: - Se eleva al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos. - Se modifican las alícuotas del impuesto aplicables a las distintas actividades, entre las que señalamos: * Extracción de petróleo y gas natural y los servicios relacionados con su extracción: 3%; * Construcción: 3%; * Comercio al por mayor y al por menor: 3%; * Servicios: 3%; * Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%. - Se establece el régimen simplificado para pequeños contribuyentes locales del impuesto, fijando los importes a ingresar de acuerdo a las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional (Monotributo). Señalamos que el referido régimen simplificado entrará en vigencia cuando finalice el proceso de desarrollo informático y operativo. Sellos: - Se modifican las alícuotas aplicables a la venta de automotores 0 km. | |
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