sábado, 31 de marzo de 2012

Legislación Laboral y Previsional Destacada

Legislación

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa Trabajo Autogestionado. Reglamento operativo. Aprobación

Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa Trabajo Autogestionado.
Recordamos que el citado programa, creado por la resolución (MTESS) 203/2004, tiene como objeto la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de las unidades productivas de bienes y servicios, autogestionadas por trabajadores, en el marco del Programa Nacional de Promoción y Asistencia al Trabajo Autogestionado y la Microempresa -Proyecto PNUD ARG/02/03-.
RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 280/2012
BO: 30/03/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Locutores. Televisión, CCT 214/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declaran homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 214/1975.
Bajo el citado Acuerdo, se conviene un incremento salarial equivalente al 27% sobre los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a setiembre de 2011.
Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa, de la siguiente forma: un 16% a partir del 1/10/2011; un 7% a partir del 1/1/2012; y un 4% a partir del 1/4/2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 372/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Pesqueros. Fileteros, CCT 161/1975. Pequeñas y medianas empresas, CCT 506/2007. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los convenios colectivos de trabajo 161/1975 y 506/2007.
Mediante el presente Acuerdo, se conviene, con la liquidación de la primera quincena de marzo de 2012, el pago de una bonificación especial por única vez de $ 200, que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que estos cursen la enseñanza oficial.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 389/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Joyeros y Relojeros. Capital Federal, La Plata, Ciudad de Santa Fe y Rosario, CCT 533/2008. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 533/2008.
El citado Acuerdo establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez de $ 300, a abonarse antes del 20/12/2011.
Asimismo, en el marco del artículo 9 de la ley 23551, se pacta un aporte extraordinario por única vez a favor de la entidad sindical, a cargo de las empresas de la actividad por una suma de $ 15.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 373/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Pasteleros. Provincia de Santa Fe. Primera Circunscripción, CCT 600/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 600/2010.
El presente Acuerdo establece un incremento no remunerativo a partir de octubre de 2011, que se calculará sobre el básico de convenio del mes de setiembre de 2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 364/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Frutas y hortalizas. Recolección de fruta cítrica y de fruta de carozo. Provincia de Buenos Aires. Zona Norte, Acuerdo 511/2005. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del Acuerdo 511/2005.
Mediante el presente Acuerdo, se conviene una recomposición salarial a partir del 1/11/2010 en concepto de jornal, con carácter no remunerativo hasta el 1/11/2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 366/2012
INQUIETUDES frecuentes

RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). CONCEPTOS POR CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN


¿Qué conceptos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación dineraria por ILT?

Mediante el artículo 6 del decreto 1694/2009, se dispuso que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) se deben calcular, liquidar y ajustar de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, que prevé el tratamiento de las "enfermedades inculpables". Dicho procedimiento resulta aplicable respecto de las contingencias, cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir del 6/11/2009.
Por aplicación de lo establecido por el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, la prestación dineraria por ILT debería, entonces, calcularse tomando en consideración aquella que perciba el trabajador al momento de la interrupción de servicios, es decir, al momento de la aparición de la primera manifestación invalidante, con más los incrementos sobrevinientes que se vayan produciendo durante el transcurso de la licencia por ILT. Asimismo, para el caso de remuneraciones variables, se deberá tomar el promedio de los últimos seis meses de prestación de servicios, sin poder en ningún caso dicha prestación ser inferior de la que hubiese percibido de no haberse operado el siniestro. Finalmente, las prestaciones en especie que el trabajador pudiera dejar de percibir durante la situación de ILT deberían ser cuantificadas adecuadamente y ser pasadas a su importe en pesos.

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