miércoles, 4 de abril de 2012

Jurisprudencia Societaria Destacada

Sociedades no constituidas regularmente. Alcance y personalidad. Propiedad de los bienes. Prueba

Si bien una sociedad de hecho no puede inscribir bienes registrables a su nombre por razones de identificación, puede probarse entre los socios que tales bienes forman parte del patrimonio social, ya que se hallan sujetos a las relaciones que derivan del contrato social.
LÓPEZ, LILIANA C/CARIDAD, RUBÉN Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 30/11/2011


De la documentación y de la contabilidad. Estados contables

El objetivo de los estados contables es proveer información sobre el patrimonio de la sociedad a una fecha y su evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la toma de decisiones económicas. Es decir, es brindar información, principalmente cuantitativa, sobre el ente emisor, utilizable por los usuarios más comunes para la toma de decisiones financieras.
NALDO LOMBARDI SA C/GRUPO MILENIO SA S/MEDIDA PRECAUTORIA. INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250, CPCC - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 19/12/2011


De los socios y la sociedad. Aportes

Los aportes de una sociedad pueden consistir, según los tipos sociales, en lo siguiente: obligaciones de hacer -donde puede incluirse el trabajo personal de los socios- o en obligaciones de dar, que pueden comprender la transferencia en propiedad o en uso y goce de los bienes.
LÓPEZ, LILIANA C/CARIDAD, RUBÉN Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 30/11/2011


Sociedad de responsabilidad limitada. Órganos sociales. Fiscalización. Consulta al socio

El método consultivo previsto por el artículo 159 de la ley de sociedades comerciales importa una adecuación de la dinámica del tipo social a la realidad en la toma de decisiones de una sociedad de responsabilidad limitada, pero tal procedimiento importa un cercenamiento del órgano fundamentalmente deliberativo que es la asamblea o reunión de socios, y donde se desarrolla el enriquecedor intercambio de ideas respecto de las cuestiones sujetas al orden del día; en consecuencia, la respuesta del socio consultado debe ser efectiva, en forma asertiva o negativa, y en caso de silencio debe optarse por esta última.
SCHEIN, GUILLERMO C/TIKUN OLAM SRL S/SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 07/11/2011


Efectos de la apertura. Intereses, actualización y deudas no dinerarias. Suspensión de intereses. Créditos laborales. Honorarios

El artículo 19 de la ley de concursos y quiebras (texto L. 26684), en su último párrafo, al establecer las excepciones a la suspensión del curso de los intereses en lo que se refiere a créditos laborales correspondientes a la falta de pagos de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral, no incluyó el supuesto de honorarios profesionales con causa en reclamos judiciales de naturaleza laboral, en tanto no rige el curso de los intereses más allá de la presentación concursal.
TRINTER REPUESTOS SA S/CONC. PREV. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR D' ONOFRIO J. - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 21/11/2011


Efectos de la apertura. Fuero de atracción. Ejecución prendaria no atraída. Juez competente

En la ejecución prendaria no atraída, no puede entenderse el crédito de modo diverso a como se entendió en sede concursal. El juez competente sobre el crédito es el del proceso universal y no otro, por lo que, de ser confirmado lo decidido en la instancia anterior, se llegaría a sostener la posibilidad de que un juez ajeno al concurso preventivo determine la existencia, magnitud y alcance de un crédito concursal.
NV NISSHON IWAI (BENELUX) SA C/SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE MENDOZA S/EJECUCIÓN PRENDARIA. INCIDENTE DE APELACIÓN - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 07/11/2011


Pedido de quiebra por acreedor. Generalidades. Improcedencia. Falta de requisitos

Es improcedente un pedido de quiebra al no encontrarse reunidos los requisitos previstos por la ley de concursos y quiebras, artículos 2, 80 y 83, en tanto, referenciada la obligación, el "solvens" quedó situado fuera de un estado de mora, en función de habérsele otorgado un nuevo plazo para el pago de la deuda en cuestión. En consecuencia, no es factible concluir -con la certeza que es dable exigir ante un pedido de quiebra, debido a las consecuencias personales y patrimoniales que ello involucra- que el requerido se hubiese encontrado en el atribuido estado al tiempo de dictarse la decisión apelada de desestimación, la cual resultó, por consiguiente, ajustada a derecho.
LASCANO, ESTEBAN S/PEDIDO DE QUIEBRA POR PRECEDER SA - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 27/12/2011


Extensión de quiebra. Generalidades y trámite. Causales taxativas. Acciones indemnizatorias

No hay extensión de quiebra sin norma que la autorice explícitamente. Así, no procede decretarse al margen de las hipótesis del artículo 161 de la ley de concursos y quiebras. En el supuesto que hubiere otras conductas abusivas del control societario o que justifiquen la desestimación de la personalidad societaria, deben imponerse las acciones indemnizatorias correspondientes, pero no extender la quiebra (Voto del Dr. Heredia).
CONSTRUVIAL TÉCNICA SA S/QUIEBRA C/LATORRE, TULIO GABRIEL Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 21/11/2011


Conclusión de la quiebra. Pago total. Otras clausuras y efectos. Prescripción de la sentencia que declara el estado de quiebra. Efectos

La ley de concursos y quiebras prevé los modos de terminación del proceso falencial (arg. arts. 226, 228,229, 230 y concs.), entre los que no se cuenta la prescripción de la sentencia que declara el estado de quiebra, pues su carácter declarativo conlleva la necesidad de una modificación en el estado constatado para hacer cesar sus efectos.
RODRÍGUEZ VILLASUSO, LUCÍA S/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 18/10/2011


Costas y honorarios. Síndico. Regulación por actuaciones posteriores a la aprobación del informe final

Si bien se ha entendido que las regulaciones de honorarios por actuaciones posteriores a la aprobación del informe final y fijación estipendaria -como lo es, por ejemplo, la readecuación al informe luego de la fijación de estipendios- se encuentran contempladas en la mencionada regulación, tampoco es dable soslayar que en ciertas situaciones particulares ese principio cede cuando existen numerosas labores posteriores que -como en el caso- implicaron más de cuatro años de labor. En consecuencia, en tanto al momento de fijar honorarios no se pudieron prever las posteriores actuaciones necesarias que debía realizar el síndico, es que corresponde fijar de modo complementario honorarios al funcionario por las tareas desempeñadas hasta la conclusión total del proceso.
LISSI, LILIANA S/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 01/11/2011


Efectos. Cláusula penal. Principio de inmutabilidad no absoluto

La cláusula penal rige, como todo pacto, en tanto no surja conflicto serio con norma de mayor jerarquía, como es la vigencia de la ley moral. Ello dado que el principio de inmutabilidad no es absoluto (arts. 522 y 656, 2 párr., CC). Así, en tanto se trata de velar para que ella constituya una sanción razonable que castigue adecuadamente el incumplimiento, pero no una fuerte desmedida de lucro.
DAPSA AGROPECUARIA SA C/UNICAMPOS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 01/12/2011


Contrato de compraventa. Remitos. Función. Prueba del contrato

El remito extendido unilateralmente por el vendedor de la mercadería deviene a partir del momento de su conformación por el receptor de esta en instrumento bilateral de convergencia de voluntades de las partes del negocio, resultando inidónea la simple negativa del comerciante para destruir los efectos del remito, que, al igual que las facturas, constituye la prueba por excelencia de la ejecución del contrato.
AD GRAPHIS BUREAU CREATIVO SRL C/SHERWIN WILLIAMS ARGENTINA ICSA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 06/12/2012


Contrato de tarjeta de crédito. Contrato no perfeccionado. Cláusulas inoponibles

En el marco de un contrato de tarjeta de crédito, al no haber recibido el accionante el plástico, el contrato no se encuentra perfeccionado entre el emisor y el cliente (conf. art. 8, L. 25065), y, por tal razón, la entrega del "voucher" para realizar la primera compra no había generado entre las partes ningún tipo de relación contractual, siendo inoponibles las cláusulas del contrato para el actor.
MASTRONARDI, ELIO C/COTO CICSA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 24/11/2012


Contrato de tarjeta de crédito. Intereses compensatorios y punitorios. Aplicación ley 25065, artículos 16 y 18

Los intereses compensatorios y punitorios aplicables por el banco para liquidar el saldo impago de resúmenes de cuentas de una tarjeta de crédito deben ser calculados de conformidad con la ley 25065, artículos 16 y 18; ello así aun cuando se haya pactado su débito en cuenta corriente bancaria.
BANCO SANTANDER RÍO SA C/MELIÁN LAFINUR HALAMAN, GUILLERMO TOMÁS S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 23/12/2011


Defensa del consumidor. Contrato de seguro. Plazo de prescripción para acciones por parte del asegurado. Aplicación de la ley de defensa del consumidor. Procedencia

El plazo de prescripción de un año para acciones del asegurado resultó modificado por la ley de defensa del consumidor elevándose a tres.
En la especie, por circunstancias particulares del caso, los magistrados revocaron la sentencia del juez de grado que había rechazado la prescripción.
Esto sucedió porque a la fecha en que se notificó la mediación previa al proceso, ya había vencido el plazo anual de la ley de seguros cuando todavía no regía la reforma de la ley 26631 que fue posterior a ese acontecimiento.

URBINA, JUAN C. C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 20/11/2011


Defensa del consumidor. Daños punitivos. Procedencia. Alcance

Los daños punitivos -L. 26361, modif. de la L. 24240- únicamente proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el "dolo o la culpa grave" del sancionado o por la obtención de enriquecimientos derivados del ilícito o, en ciertos casos, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (Trigo Represas, Félix; "La responsabilidad civil en la nueva ley de defensa del consumidor").
RAZZINI, DIEGO C/FORD ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 20/12/2011


Contrato de seguros. Productor. Improcedencia de comisiones por primas devengadas

Al verificarse la lícita ruptura del Acuerdo celebrado entre el productor y la Aseguradora, resulta improcedente el derecho a percibir las comisiones por las primas devengadas en razón de la posterior renovación de pólizas, pues es evidente que el primero ya no tendrá participación en el desenvolvimiento de esa vinculación que justifique la retribución pretendida.
FALCK, LUCAS C/ZURICH INTERNATIONAL LIFE LTDA. SUC. ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 27/12/2012


Contrato de telefonía móvil. Incumplimiento de la empresa prestataria. Indemnizaciones. Procedencia

Haber contratado un servicio que le fue incorrectamente brindado aun cuando se abonaba la cuota mensual en término, que frente a los reiterados reclamos se le cambió la línea y aun así continuaran los inconvenientes y por ende los reclamos, sin que se consiguiera respuesta favorable, rápida y eficaz y por último haber tenido que iniciar estas actuaciones a fin de ser resarcido, seguramente han causado angustia, malestar y padecimiento al actor, por lo que se consideró que el rubro por daño moral debe ser admitido.
En la especie se hizo lugar al resarcimiento por daño emergente, privación de uso y daño moral no haciendo lugar a la pérdida de chance y lucro cesante.

SICHES, JOSÉ M. C/AMX ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 15/11/2011

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