miércoles, 4 de abril de 2012

NUEVOS REGIMENES DE INFORMACION DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

 

La AFIP dispone 3 nuevos regímenes de información: uno en forma anual, otro de registración de operaciones y por último uno de actualización de autoridades societarias.


1) Régimen de información anual:
Se sustituye el régimen de información establecido por la Res. Gral. 2763 participaciones societarias.

Quedan obligados a cumplir con el régimen de información anual las sociedades, cualquiera fuese su naturaleza, las asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión, exceptuándose de esta obligación a asociaciones cooperadoras, instituciones religiosas, comunidades indígenas, etcétera.

Información a brindar al 31 de diciembre de cada año calendario:

- Personas físicas y sucesiones indivisas titulares o participes en el capital social o equivalente.
- Sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que resulten titulares o tengan la participación en el capital social.
- Otros sujetos distintos de los enunciados que participen en el capital social o equivalente.
- Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales.
- Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. - Los apoderados cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del régimen

Presentación de la información:
se suministrará mediante declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Participaciones societarias, Fondos Comunes de Inversión y fundaciones y asociaciones civiles - Versión 4.0".

La presentación del formulario de declaración jurada F.657 generado a través de dicho aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de CUIT del agente de información, se fija:

Terminación C.U.I.T.

Fecha de Vencimiento

terminado en 0 – 1

Hasta el día 27 de julio, inclusive

terminado en 2 – 3

Hasta el día 28 de julio, inclusive

terminado en 4 – 5

Hasta el día 29 de julio, inclusive

terminado en 6 – 7

Hasta el día 30 de julio, inclusive

terminado en 8 – 9

Hasta el día 31 de julio, inclusive

Vigencia: a partir del 26 de marzo de 2012 y de aplicación respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, de acuerdo con la Res. Gral. AFIP 2.763/10, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme este régimen.

 
 

2) Régimen de registración de operaciones:
Aplicable las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los inc. a) y b) del art. 49 y las asociaciones civiles y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

También se incluyen a los títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, sin oferta pública, y los títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

Se designan como sujetos obligados a los vendedores o cedentes, los escribanos de registro y los sujetos que hayan tomado conocimiento de la operación, los que deberán utilizar el servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias" mediante transferencia electrónica de datos. Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos necesarios y como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Vigencia: a partir del 26 de marzo de 2012 y de aplicación para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1° de enero de 2012, inclusive.

Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1° de enero de 2012 y el 26 de marzo de 2012, podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha.

 
 

3) Régimen de actualización de autoridades societarias:
Se establece un régimen de información a cumplir por las sociedades, cualquiera fuese su naturaleza, las asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión, exceptuándose de esta obligación a asociaciones cooperadoras, instituciones religiosas, comunidades indígenas, etcétera.

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de AFIP, ingresando al servicio "Actualización autoridades societarias" con "Clave Fiscal". Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos necesarios y como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.
b) Modificación de lo informado oportunamente a este organismo.

Vigencia: a partir del 26 de marzo de 2012 y de aplicación para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.

Más información:

 
 

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