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Domicilio electrónico para litigar en causas judiciales que se tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aplicación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) establece por medio de la Acordada (CSJN) 31/2011 que toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico para las causas judiciales que tramiten ante la CSJN para lo cual se instalará un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos que se implementará de manera progresiva y será de uso exclusivo para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales.Asimismo, y por medio de la Acordada (CSJN) 3/2012 se acuerda que, en una primera etapa, la aplicación del citado Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos será obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resuelta por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del 7/5/2012. |
miércoles, 4 de abril de 2012
Legislación Impositiva Destacada
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