miércoles, 4 de abril de 2012

Legislación Laboral y Previsional Destacada

Legislación LABORAL Y PREVISIONAL

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS, Versión 36. Aprobación. Vigencia

Se aprueba el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" versión 36.
Entre las nuevas funcionalidades destacamos:
- Se crea el recurso "935" -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones.
- Se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso "351" -contribuciones de seguridad social-, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 26727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Finalmente, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la ley 26727 y a la retención por la prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3308
BO: 04/04/2012

Vencimientos PREVISIONALES
Principales vencimientos que operan en la semana del 09/04 al 13/04

lunes 09

Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 4-5
Riesgos del Trabajo | Marzo - Abril/2012 | Term./CUIT: 0-1
Asociaciones sindicales | Marzo/2012 | Term./CUIT: 0-1
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 0-1
Retenciones y Percepciones SICORE | 16/3/2012 al 31/3/2012: DDJJ e ingreso de saldo | Term./CUIT: 0-1-2-3


martes 10

Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 6-7
Asociaciones sindicales | Marzo/2012 | Term./CUIT: 2-3
Riesgos del Trabajo | Marzo - Abril/2012 | Term./CUIT: 2-3
Servicio doméstico | Obligatorios: Marzo/2012 | Term./CUIT: Todos
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 2-3
Retenciones y Percepciones SICORE | 16/3/2012 al 31/3/2012: DDJJ e ingreso de saldo | Term./CUIT: 4-5-6


miércoles 11

Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 8-9
Asociaciones sindicales | Marzo/2012 | Term./CUIT: 4-5
Riesgos del Trabajo | Marzo - Abril/2012 | Term./CUIT: 4-5
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 4-5
Retenciones y Percepciones SICORE | 16/3/2012 al 31/3/2012: DDJJ e ingreso de saldo | Term./CUIT: 7-8-9


jueves 12

Riesgos del Trabajo | Marzo - Abril/2012 | Term./CUIT: 6-7
Asociaciones sindicales | Marzo/2012 | Term./CUIT: 6-7
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 6-7


viernes 13

Riesgos del Trabajo | Marzo - Abril/2012 | Term./CUIT: 8-9
Asociaciones sindicales | Marzo/2012 | Term./CUIT: 8-9
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 8-9

Días del gremio
Primer domingo después de Semana Santa | Pasteleros. Alfajores y afines. Partido de Gral. Pueyrredón. Pcia. de Bs. As. Servicios rápidos (CCT 198/1992)
Primer domingo después de Semana Santa | Pasteleros. Repostería y afines. Gral. Pueyrredón. Pcia. de Bs. As. (CCT 167/1991)
Primer domingo después de Semana Santa | Pasteleros. Servicios rápidos. Gral. Pueyrredón y otros Partidos (CCT 268/1995)
Primer domingo después de Semana Santa | Pasteleros. Pizzerías, sandwicherías y afines. Gral. Pueyrredón. Pcia. de Bs. As. (CCT 168/1991)
10 de abril | AGUAS GASEOSAS. RAMA BEBIDAS, RAMA SODA Y RAMA JUGOS CONCENTRADOS (CCT 152/1991)
13 de abril | FUTBOLISTAS. KINESIOLOGÍA (CCT 111/1990)
13 de abril | Farmacia. Empleados. Capital Federal y Gran Buenos Aires (CCT 414/2005)
14 de abril | PERIODISTAS. TELEVISIÓN. CAPITAL FEDERAL Y HASTA 60 KM (CCT 124/1975)

INQUIETUDES frecuentes

LICENCIA POR MATRIMONIO. CONTRAYENTES DEL MISMO SEXO


¿Corresponde la licencia por matrimonio de la ley de contrato de trabajo en el caso de un matrimonio igualitario?

Sí. La ley 26618, en su artículo 2, modifica el artículo 172 del Código Civil y determina que "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo", por lo que es de aplicación la licencia especial por matrimonio establecida en el artículo 158, inciso b), de la ley de contrato de trabajo.

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