miércoles, 25 de julio de 2012

AFIP - Nuevo régimen de información - Consumos de Luz, agua, gas y teléfono

Luz, agua, gas y teléfono



Son los servicios prestados por las empresas incluidas en el nuevo régimen de información establecido por AFIP que deberán suministrar mensualmente los datos referidos al período facturado.

Aquellas empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, de gas, de telefonía fija y móvil deberán suministrar, mensualmente los siguientes datos referido al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios:
a) Del agente de información:
Apellido y nombres, razón social o denominación; Domicilio fiscal; CUIT; Período que se informa; Frecuencia de facturación.
b) Del prestatario del servicio:
Apellido y nombres, razón social o denominación; Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal; Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del servicio y código postal; CUIT, CUIL o CDI, excepto cuando no la posea –por no existir razones de índole fiscal que obliguen al usuario a solicitar su otorgamiento–, caso en el cual corresponderá indicar el tipo y número de documento de identidad.
c) Respecto de las operaciones:
Monto total de las efectuadas en el período informado, por cada prestatario –en el caso que las mismas se realicen con sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado se consignará el monto total facturado, y respecto de las efectuadas con responsables inscriptos, además, se informará el monto del gravamen facturado–.
De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
En el caso de provisión de agua o de gas se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
De tratarse de provisión de gas se informará, adicionalmente, la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
d) Tipo de prestación, conforme al tipo de prestatario:
  - Energía eléctrica o gas: Residencial; Comercial; Industrial.
  - Agua corriente: Residencial; No residencial; Baldío.
  - Telefonía fija: Casa de familia; Tercer grupo (dependencias y reparticiones, nacionales, provinciales y municipales); Segundo grupo (profesionales, representaciones diplomáticas extranjeras, sindicatos con personería gremial, instituciones culturales, científicas, templos y congregaciones religiosas, mutualidades, bibliotecas, diarios, entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro, paradas de taxis); Primer grupo (todos aquellos sujetos no indicados específicamente en el segundo y tercer grupo).
e) Modalidad de pago:
Efectivo; Tarjeta de débito; Tarjeta de crédito; Débito en cuenta –en este caso se deberá consignar, adicionalmente, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del usuario y, de haberse informado para el período considerado más de una, se informará la última registrada– ; Otras.
f) Categorización frente al impuesto al valor agregado:
Responsable inscripto; No Responsable; Exento; Monotributista; Consumidor final.
Operaciones a informarrmar
La obligación alcanza sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de pesos mil ($1.000), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al monotributo, independientemente del monto de la operación.
No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención.
Presentación de la información:
Los agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen informativo de consumos relevantes - Versión 2.0" el que se encontrará disponible en el sitio web de AFIP a partir del 1° de agosto de 2012, inclusive.
La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio de AFIP, utilizando "Clave Fiscal".

Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 MB o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente –debido a limitaciones en su conexión–, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada.

Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Plazo para presentar la información:
La información deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, se deberá informar a través del sistema la novedad "sin movimiento", hasta la fecha fijada en el artículo precedente.

Las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar –con carácter de excepción–, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive. Para ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado "A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen informativo de consumos relevantes - Versión 1.0".
Sanciones:
Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de este régimen serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
Vigencia:
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Se dejan sin efecto las Res. Grales. A.F.I.P. 1.434/03, 1.510/03, 1.546/03 y 2.164/06 y se mantiene la vigencia del F. de declaración jurada 238.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.434/03, sus modificatorias y complementaria, deberá entenderse referida a la Res. Gral. 3249, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Más información:
Res. Gral. AFIP 3349/12

Fuente: www.triviasp.com.ar 

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