Quedan obligados a actuar en
carácter de agentes de información los operadores del mercado de
lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el
“Código de autorización de impresión” (CAI).
Deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a
productores primarios, respecto de los comprobantes que se indican a
continuación:
Código
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Descripción
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027
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Liquidación única - Comercial impositiva
clase “A” |
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028
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Liquidación única - Comercial impositiva
clase “B” |
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029
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Liquidación única - Comercial impositiva
clase “C” |
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043
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Nota de crédito - Liquidación única -
Comercial impositiva clase “B” |
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044
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Nota de crédito - Liquidación única -
Comercial impositiva clase “C” |
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045
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Nota de débito - Liquidación única -
Comercial impositiva clase “A” |
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046
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Nota de débito - Liquidación única -
Comercial impositiva clase “B” |
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047
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Nota de débito - Liquidación única -
Comercial impositiva clase “C” |
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048
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Nota de crédito - Liquidación única -
Comercial impositiva clase “A” |
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Para suministrar la información
correspondiente a las operaciones efectuadas durante cada mes
calendario, los sujetos obligados deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen de información de
operaciones de comercialización primaria de leche cruda - Versión 1.0”,
que genera el F. de “Declaración jurada” 995.
El que podrá ser transferido desde la página de AFIP a partir del 1° de agosto de 2012.
La presentación del F. de
Declaración jurada 995 deberá realizarse mediante transferencia
electrónica de datos utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
De no haberse realizado
operaciones en un período mensual y teniendo “Códigos de autorización de
impresión” (CAI) vigentes, los sujetos obligados deberán cumplir con el
presente régimen informativo consignando la novedad “sin movimiento”.
Fechas de vencimiento de la obligación de informar:
La obligación de presentar la información deberá ser
cumplida hasta el día del mes calendario inmediato siguiente al mes que
se informa, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que, para cada caso, se indica a
continuación:
Terminación C.U.I.T.
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Fecha de vencimiento
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0 o 1
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Hasta el día 24, inclusive
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2 o 3
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Hasta el día 25, inclusive
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4 o 5
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Hasta el día 26, inclusive
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6 o 7
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Hasta el día 27, inclusive
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8 o 9
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Hasta el día 28, inclusive
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Cuando la fecha de vencimiento
indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las
posteriores del mismo mes calendario, se trasladarán correlativamente a
los días hábiles inmediatos siguientes.
Sanciones:
Cuando se constate el incumplimiento total o parcial de las
obligaciones establecidas en esta norma conjunta por parte de los
agentes de información, los mismos serán pasibles de las sanciones
previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
Vigencia:
A partir del 1° de agosto de 2012, inclusive, y surtirán efecto
respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de noviembre
de 2011, inclusive.
Excepcionalmente, la obligación de informar correspondiente a
las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre los
días 1° de noviembre de 2011 y el 31 de julio, ambos inclusive, deberá
formalizarse en el plazo de sesenta días a partir del 31 de julio.
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