miércoles, 25 de julio de 2012

Nuevo régimen de información - Operaciones de comercialización primaria de leche cruda

Nuevo régimen de información



Está destinado a operaciones de comercialización primaria de leche cruda

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el “Código de autorización de impresión” (CAI). Deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios, respecto de los comprobantes que se indican a continuación:

Código
Descripción

027
Liquidación única - Comercial impositiva clase “A”

028
Liquidación única - Comercial impositiva clase “B”

029
Liquidación única - Comercial impositiva clase “C”

043
Nota de crédito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “B”

044
Nota de crédito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “C”

045
Nota de débito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “A”

046
Nota de débito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “B”

047
Nota de débito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “C”

048
Nota de crédito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “A”

Para suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante cada mes calendario, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen de información de operaciones de comercialización primaria de leche cruda - Versión 1.0”, que genera el F. de “Declaración jurada” 995.
El que podrá ser transferido desde la página de AFIP a partir del 1° de agosto de 2012.
La presentación del F. de Declaración jurada 995 deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
De no haberse realizado operaciones en un período mensual y teniendo “Códigos de autorización de impresión” (CAI) vigentes, los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen informativo consignando la novedad “sin movimiento”.
Fechas de vencimiento de la obligación de informar:
La obligación de presentar la información deberá ser cumplida hasta el día del mes calendario inmediato siguiente al mes que se informa, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que, para cada caso, se indica a continuación:

Terminación C.U.I.T.
Fecha de vencimiento

0 o 1
Hasta el día 24, inclusive

2 o 3
Hasta el día 25, inclusive

4 o 5
Hasta el día 26, inclusive

6 o 7
Hasta el día 27, inclusive

8 o 9
Hasta el día 28, inclusive

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores del mismo mes calendario, se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.
Sanciones:
Cuando se constate el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta norma conjunta por parte de los agentes de información, los mismos serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
Vigencia:
A partir del 1° de agosto de 2012, inclusive, y surtirán efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.
Excepcionalmente, la obligación de informar correspondiente a las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre los días 1° de noviembre de 2011 y el 31 de julio, ambos inclusive, deberá formalizarse en el plazo de sesenta días a partir del 31 de julio.

Más información::
Res. Cjta. AFIP 3347/12 311/12 SAGPyP

Fuente: www.triviasp.com.ar

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