jueves, 5 de julio de 2012

Nuevo régimen de información productores agropecuarios


Nuevo régimen de información productores agropecuarios
Los productores de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol deberán cumplir con un nuevo régimen de información a partir de la campaña 2012-2013.

Se establece un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol. Incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.
Sujetos obligados: los productores cuya actividad –principal o complementaria– sea la obtención de los productos indicados, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y sus modificaciones –de arrendamientos y aparcerías rurales– u otras modalidades.
Procedimiento: Los sujetos comprendidos, a los fines de informar la producción de los granos de su propia producción, deberán ingresar al servicio “Productores agrícolas. Capacidad productiva” del sitio web de AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y consignar los datos requeridos por el sistema.
Dicha obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
Vencimiento: La información respecto de los granos de trigo, maíz, soja y girasol cosechados se suministrará –por cada campaña agrícola– en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Trigo: desde el día 1° de septiembre, correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola, y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

b) Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
El régimen informativo deberá ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo..
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento ingresando nuevamente al servicio. Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de los datos ingresados deberá solicitarse presentando una nota en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto en la cual se informarán –con carácter de declaración jurada– los datos que se desean modificar, adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información ingresada emitida por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
Sanciones: El incumplimiento –total o parcial– del régimen de información producirá, respecto de los responsables los siguientes efectos:
a) Obstará al expendio de Cartas de Porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos –de corresponder– y a la registración de los contratos y operaciones conforme con la Res. Gral. A.F.I.P. 2.596/09, sus modificatorias y complementarias, o de los Fs. C-1116/B y C-1116/C, de acuerdo con las previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

b) Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
AFIP podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el “Registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas”, en las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación –total o parcial– del régimen de información establecido por la presente. Dicha conducta resultará encuadrada en el pto. 7, apart. A, del Anexo VI, de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.300/07, sus modificatorias y complementarias.

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan del apart. B del precitado Anexo VI.
Vigencia: a partir del 23 de junio de 2012, inclusive, y resultarán de aplicación a partir de la producción de la campaña agrícola 2012-2013, inclusive.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3342/12
Fuente: www.triviasp.com.ar

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