miércoles, 20 de febrero de 2013

Lavado de Dinero


• Congelamiento de bienes y activos
Se establecen las pautas para que los sujetos obligados informen las operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados por el art. 20 de la Ley 25.246 deberán reportar, sin demora alguna, como operación sospechosa de financiación del terrorismo, a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas, o sean controlados por ella. Que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas. Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas.
2) Que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la financiación del terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los arts. 41 quinquies y 306 del Código Penal.
Los sujetos obligados deben verificar el listado de personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas actualizaciones (pudiendo utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de la UIF y cumplimentar las políticas y procedimientos de identificación de clientes, establecidos en las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera respecto de cada uno de ellos.
A su vez se establece la modalidad para que los sujetos obligados apliquen el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Se derogan las Resoluciones UIF 125/09 y 28/12.
Vigencia: A partir del 19 de abril de 2013.(18/02/2013 – Resolución UIF 29)
• Intercambio de información de operaciones sospechosas
Se regula el intercambio de información en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo entre el Banco Central de la Republica Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, los organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países, las Unidades de Inteligencia Financiera y organismos homólogos extranjeros.
Todo intercambio de información en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, que los “organismos de contralor específicos” deban efectuar entre sí, será efectuado a través de la UIF, que actuará como canal exclusivo de intercambio de información en dicha materia.
La información proveniente de los “organismos de contralor específicos” y de los “organismos similares extranjeros” será tratada y protegida por la Unidad de Información Financiera con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales.
Los “organismos de contralor específicos” deberán guardar secreto de la información recibida, la que sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos para los que fue provista.
La información proveniente de Unidades de Inteligencia Financiera, o de otros organismos homólogos extranjeros, será tratada conforme con lo dispuesto en la Res. U.I.F. 194/10 (o la que la reemplace, modifique o sustituya en el futuro).
La UIF llevará un registro de todos los requerimientos de información cursados.
Vigencia: A partir del 19 de mayo de 2013.
(18/02/2013 – Resolución UIF 30)

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