lunes, 22 de abril de 2013

Impuesto a las ganancias


Gastos de movilidad
Se modifica la Res. Gral. DGI 4269 que establece el monto de viáticos y gastos de movilidad admitidos como deducción en el impuesto a las ganancias para los funcionarios públicos que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual, elevando el monto de $ 600 a $ 800 como máximo sin comprobantes. 
Vigencia: a partir del 10 de abril de 2013.
(10/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3471/13)
Precios de transferencia
Se modifica la Res. Gral. AFIP 1122 que informatiza el detalle que las empresas deben brindar respecto a las operaciones de exportación e importación entre sujetos vinculados, previstas en el artículo 8º de la norma legal del Impuesto a las Ganancias, conocido como precios de transferencia, el organismo fiscal dispuso que la presentación anual sobre las operaciones citadas se efectivice mediante el envío en formato PDF en lugar de soporte de papel.
Asimismo se exige que el F. 4501 debe confeccionarse, firmarse digitalmente y remitirse por vía electrónica.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2010. Los nuevos requisitos son de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2012.
(10/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3476/13)
> Sociedades: Nueva versión del aplicativo
Nuevo aplicativo versión 12.0 a utilizar a partir del 20 de abril de 2013.
Aquellos contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Res. Gral. AFIP 3077/11 a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la Versión 12.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas”.
El F. de “Declaración jurada” F. 713, generado por dicho aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de AFIP utilizando clave fiscal.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Res. Gral.  AFIP 3310.
Vigencia: a partir del 20 de abril de 2013 y resultará de aplicación respecto de las presentaciones de las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, que se realicen a partir de esta fecha. Si deben confeccionarse declaraciones juradas correspondientes a ejercicios con cierre operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, deberán generarse utilizando la Versión 6.0 Release 1 del aplicativo “Ganancias sociedades”.
(18/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3478/13)

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