Nuevos parámetros: Ingresos brutos anuales y alquileres devengados anualmente.
Se fijan los parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados.
Las prestaciones de servicios que contaban con un límite de facturación de $200.000 pasan a $400.000, mientras que las ventas de bienes muebles cuyo límite de facturación era de $300.000 asciende a $600.000.
Respecto al importe de los alquileres devengados el monto máximo de $ 45.000 ha sido modificado por el de $ 72.000. Desde el 1 de septiembre aquellos sujetos adheridos al monotributo cuya facturación no supere estos montos mantendrán su condición.
Se fija en $48.000 los ingresos brutos anuales máximos para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Se deja sin efecto la Res. Gral. AFIP 3221 para efectores sociales y proyectos productivos o de servicios.
(11/09/2013 – Res. Gral. AFIP 3529/13)
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