Por medio de la Res. Gral. AFIP 3550 se incrementa del 20% al 35% la alícuota aplicable a las operaciones de adquisición de bienes, prestaciones, locaciones de servicios, etcétera, realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera y canceladas mediante tarjetas de crédito, débito y compra; adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes; y la adquisición de servicios de transporte con destino fuera del país.
Serán sujetos pasibles las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas, sin hacerse distinción entre residentes o no en el país.
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