jueves, 1 de marzo de 2012

Cuestiones Impositivas Destacadas 01/03/2012

Legislación

Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación -año 2012-

Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a capacitación -año 2012-, correspondiente al régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la L. 22317- para las micro, pequeñas y medianas empresas.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 29/2012
BO: 01/03/2012

San Juan. Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga

Se prorroga, hasta el 30/3/2012 inclusive, la entrada en vigencia del régimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos -modificado por la L. (San Juan) 8250-.
Recordamos que la entrada en vigencia del mencionado régimen ya había sido prorrogada anteriormente hasta el 1/3/2012.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 564/2012
BO (San Juan): 28/02/2012
Vencimientos
Principales vencimientos que operan en la semana del 05/03 al 09/03

lunes 05

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 0-1
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 8-9
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 0-1
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal | Período 23/2/2012 al 29/2/2012 | Term./CUIT: Todos


martes 06

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 2-3
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 2-3


miércoles 07

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 4-5
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 4-5
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1


jueves 08

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 6-7
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 6-7
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 6-7
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3


viernes 09

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 8-9
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 8-9
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 8-9
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5
Retenciones y Percepciones SICORE | 16/2/2012 al 29/2/2012: DDJJ e ingreso del saldo | Term./CUIT: 0-1-2-3
Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 0-1-2-3
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5

INQUIETUDES frecuentes

Retención del impuesto a las ganancias al personal en relación de dependencia


¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en AFIP?

El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado que se le retuvo el impuesto a las ganancias. No se presenta ante AFIP. El artículo 14, resolución general (AFIP) 2437, dispone que el empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos, deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
Los empleadores (agentes de retención) deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG (AFIP) 2233-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:
a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número".
b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".

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