Opción de cambio
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ANSeS pone a disposición un aplicativo para ejercer la opción de cambio de obra social.
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Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de obra social, por el aplicativo disponible en la web de ANSeS, debiendo utilizarse la clave personal de la Seguridad Social. Quienes utilicen la aplicación, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la obra social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI. Esta operatoria se implementará para las obras sociales comprendidas en el Dto. 292/95 inscriptas en el registro creado por el art. 10 del Dto. 292/95, modificado por su similar 492/95, a excepción de las obras sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen. Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2012. | |||
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martes, 6 de marzo de 2012
Anses - Opción de cambio de Obra Social
Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)

Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir este nuevo régimen de información, con relación a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
Deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.
Deberá suministrarse a través del micrositio “Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)”, disponible en la página de AFIP.
Vigencia: a partir del 1° de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Más información:
| Res. Gral. AFIP 3279/12 Fuente: www.triviasp.com.ar |
Novedades Legislativas y de Sistema 06/03/2012
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Legislación Contable y Administrativa Destacada
Legislación Laboral y Previsional
| Información de interés profesional | ||
| Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dirección de Mandamientos. Sistema de Trazabilidad Electrónica de Mandamientos. Precisiones La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la resolución 236/2012 de fecha 1/3/2012, dispuso que a partir del 19/3/2012 la Dirección de Mandamientos dependiente de la misma, recibirá únicamente por medio del Sistema de Trazabilidad Electrónica de Mandamientos (TEM), los listados de mandamientos que provengan de todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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| INQUIETUDES frecuentes | ||
| "SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR" POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto del Subsidio de Contención Familiar? El monto es de $ 1.800, a partir del 1/5/2010 y tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine. | ||
| Otras novedades | ||
| DOCENTES. SALARIO MÍNIMO DOCENTE PARA EL CARGO DE MAESTRO El Ministerio de Educación mediante la resolución 229/2012 (BO: 6/3/2012) determinó, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente de $ 2.800 para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1 de marzo de 2012, incluyendo dicho importe el Fondo Nacional de Incentivo Docente. |
Legislación Impositiva Destacada
| Legislación IMPOSITIVA | |||||||
| Santa Fe. Sellos. Tasas retributivas de servicios. Aprobación del sistema informático "Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios"
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| Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia de la Nación | |||||||
| Impuesto a las Ganancias. Deducciones. Créditos incobrables. Usos y costumbres del ramo En autos caratulados "Telefónica de Argentina SA", con fecha 14/2/2012, la Corte Suprema de la Nación concluye -con fundamentos similares a "Banco Francés"- que resulta innecesario el agravio formulado por el Fisco en relación al índice de incobrabilidad basado en la escasa significancia económica de los créditos.Consideran los juzgadores que ni la ley del impuesto a las ganancias ni su reglamento exigen que Telefónica, además de acreditar el cumplimiento de "los usos y costumbres del ramo" (en el caso, el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico), tuviese que demostrar que inició el cobro compulsivo de los créditos o haber acreditado la "antieconomicidad" de haber iniciado dicho cobro compulsivo. | |||||||
lunes, 5 de marzo de 2012
Novedades Legislativas 05/03/2012
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Legislación Impositiva Destacada
| Legislación | ||||||||||||||
| Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación
Neuquén. Procedimiento. Régimen de consulta vinculante. Reglamentación
Tasas de interés del Banco de la Nación Argentina. Febrero de 2012
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| Consultas frecuentes | ||||||||||||||
| Registro de Operaciones inmobiliarias. Declaración jurada anual ¿Qué operaciones deben informarse en la declaración jurada anual por el período 2011? ¿Cómo se accede al servicio? El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3251 establece que la obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2820, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes "inmuebles rurales".La declaración anual del período fiscal 2011 debe cumplirse hasta el 26/3/2012 ingresando a la página Web www.afip.gob.ar, al servicio con clave fiscal Registro de Operaciones Inmobiliarias y seleccionar en Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles la opción Declaración jurada anual. La presentación de la declaración jurada debe cumplirse, aun cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignara la novedad "sin movimiento". | ||||||||||||||
Legislación Laboral Destacada
| Legislación LABORAL | |||||||||||||||||||||||||||
| Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On line. Carga de Información. Ejercicio fiscal 2011
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y Pensiones. Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén. Erupción Volcánica Cordón Caulle. Departamentos Los Lagos, Lácar y Huiliches. Beneficios. Vigencia
Estatutos, Convenios y Escalas. Comercio. Empleados. Tierra del Fuego, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Estatutos, Convenios y Escalas. Comercio. Empleados. Tierra del Fuego, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Estatutos, Convenios y Escalas. Seguro. Aseguradores Nacionales, CCT 264/1995. Adecuaciones
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Personal jerárquico: CEOPE - CEPH. Río Negro, Neuquén y La Pampa, CCT 637/2011. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
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| Otras novedades | |||||||||||||||||||||||||||
| SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). CALENDARIO DE PAGO DE PRESTACIONES. ABRIL DE 2012 La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) da a conocer el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de abril de 2012. | |||||||||||||||||||||||||||
Novedades Legislativas 02/03/2012
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Legislación Laboral Destacada
| Legislación LABORAL | |||||||
| Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Opción de cambio para beneficiarios titulares de prestaciones previsionales (SIPA). Procedimiento
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| INQUIETUDES frecuentes | |||||||
| RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en la AFIP? El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado que se le retuvo el impuesto a las ganancias. No se presenta ante la AFIP. El artículo 14, resolución general (AFIP) 2437, dispone que el empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos, deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.Los empleadores (agentes de retención) deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG (AFIP) 2233-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo: a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número". b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención". | |||||||
| Acuerdos convencionales no homologados | |||||||
| ACEITEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 420/2005. NUEVO ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles han llegado a un nuevo Acuerdo salarial.Por el mencionado Acuerdo, las partes convinieron el pago de una suma no remunerativa a partir de enero 2012 para cada categoría: - Categoría A - E: $ 200,00 - Categoría B - F: $ 215,00 - Categoría C - G: $ 233,33 - Categoría D - H: $ 252,78 El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. | |||||||
